lunes, 26 de enero de 2015

Protección de menores y derechos de imagen

https://www.osi.es/es/proteccion-de-menores

Inicio

http://www.jprenafeta.com/2007/10/16/que-mas-se-puede-hacer-si-publican-una-foto-mia-en-internet/

http://www.xarxatic.com/bunkerizar-los-centros-educativos/

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lo1-1996.t1.html

Descarga modelo autorización imagen de alumno

http://jjdeharo.blogspot.com.es/2009/02/privacidad-de-menores-y-servicios-de.html

https://www.cibercorresponsales.org/pages/cuidad%C3%ADn-con-las-fotos-y-videos

videos escolares en You Tube

proteccion-de-datos-y-el-menor.html

http://misdudas.es/legal/fotos-menores-redes-sociales-colegios/

https://es.scribd.com/doc/39177532/CESION-DE-DERECHOS-DE-IMAGEN-PLANTILLA

https://es.scribd.com/doc/36934642/Autorizacion-para-publicar-fotos-y-trabajos-de

https://es.scribd.com/doc/22157317/Plantilla-Autorizacion-Tic

https://es.scribd.com/doc/2678917/autorizacion-fotos

https://es.scribd.com/doc/7542210/Modelo-autorizacion-uso-de-imagenes

http://descargalegal.blogs.lexnova.es/2012/09/14/tratamiento-de-la-imagen-de-menores-en-actos-publicos-de-los-colegios/

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/Fotos-de-menor-publicadas-en-p-aa-gina-web-del-colegio.-Ejercicio-de-derecho-de-cancelaci-oo-n.pdf

http://www.ayudaleyprotecciondatos.es/2011/03/22/fotografias-ninos-colegios/



Aportada por:
Dep. Jurídico Prodat
Trabaja en:
Asesor particular
08.09.14
Buenos días,
Como ya comenté en otra respuesta, la imagen captada de una persona física que la identifique o que permita su identificación es un dato de carácter personal y por lo tanto su tratamiento (captación, manipulación, reproducción, difusión, etc.) está sometido a la legislación en la materia (LOPD y RD 1720/2007).
Si se trata de imágenes de menores de 14 años es preceptivo el consentimiento parental/representantes legales/tutores; si son mayores de 14 años basta, en principio y salvo que no se vulnere cualquier otra legislación, como por ejemplo, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen), con el consentimiento del menor de edad.
En cuanto al boletín de inscripción, puede incorporarse (antes del ejercicio de los derechos ARCO) un texto que regule el tratamiento de las imágenes, como, por ejemplo:
Del mismo modo, nos autorizan, mediante el marcado de la casilla a:
(X) Captar y reproducir, sea cual sea el medio utilizado para ello, imágenes de los alumnos durante su participación o presencia en las actividades y eventos organizados por la Asociación.
(X) Incluir las imágenes de los alumnos en los boletines informativos (se puede incluir agendas, carteles, trípticos y demás material utilizado) para publicitar, apoyar o difundir las actividades y eventos que sirvan a las propuestas de la Asociación.
(X) Utilizar las imágenes de los alumnos para ilustrar las noticias remitidas a los portales y páginas de Internet desarrolladas dentro del ámbito de la Asociación, con inclusión de redes sociales y YouTube.
Saludos,

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